El sacramento del Matrimonio es una acción sagrada que realizan los contrayentes en la presencia de Dios y en la que el mismo Dios toma parte activa.

Comparando el sacramento del Matrimonio con el de la Eucaristía, podríamos decir que así como las palabras de la consagración propician la intervención del Espíritu Santo, que convierte el pan y el vino en el cuerpo y la sangre de Cristo, así las palabras de los contrayentes en el Consentimiento mueven la intervención del Espíritu Santo, que transforma a los novios en esposos.

Orientaciones y normas

Queridos novios:

Habéis decidido casaros y estáis buscando lugar y fecha así como orientación acerca de los pasos que habéis de dar. La Iglesia recomienda contraer matrimonio en la propia parroquia. No obstante, deja libertad para que los novios elijan el templo que deseen. Aquí abrimos la agenda el primer día de despacho después de Reyes, para el año siguiente al año recién estrenado. Los horarios disponibles (con algunas excepciones, como el mes de agosto) son: los viernes a las 17:00h. y 18:30h., y los sábados a las 13:15h., 17:00h. y 18:30h. Si elegís esta Iglesia, habéis de saber que son servicios exclusivos de la misma: la música, el adorno floral y la fotografía.

Deseándoos que vuestro matrimonio sea fuente de felicidad para vuestra vida, os saluda cordialmente en nombre de la parroquia,

El Párroco.

La Parroquia de San Manuel y San Benito ofrece el acompañamiento de la ceremonia con música de órgano, que va incluida en el precio de la boda. Si además de esto, queréis añadir un solista vocal o instrumentista (como violín o trompeta) o solicitar la intervención del coro parroquial, los precios, naturalmente, se incrementan. En cualquier caso, los músicos intervinientes serán siempre los de la parroquia.

Corre por cuenta de la floristería con la que trabaja la parroquia. El adorno floral será el mismo para todo el fin de semana, acordado por las parejas de novios que se casan el mismo fin de semana; así los costes los dividen entre ellos.

La Parroquia San Manuel y San Benito ha optado por establecer que, durante la celebración de la boda, en el interior del templo, sólo podrá realizar el vídeo y reportaje fotográfico el estudio fotográfico autorizado por la Parroquia de San Manuel y San Benito. Rogamos que este punto se tenga bien presente, de forma que, cuando llegue la boda no se produzcan malos entendidos.

No antes de los seis meses que preceden a la celebración de la boda (pues la partida de Bautismo tiene validez de seis meses), se ha de elaborar el Expediente matrimonial, que garantiza que la celebración del matrimonio se ajusta al Derecho de la Iglesia católica. El Expediente consiste en la declaración jurada de los contrayentes y dos testigos mayores de edad, que conozcan de tiempo atrás a los novios, sin que el parentesco sea un impedimento para ello. Como norma general, cuando los novios residen en la Archidiócesis de Madrid, puede hacerse el Expediente o bien en la parroquia del novio o en la de la novia, considerándose como tal aquella en la que está enclavada su residencia, mantenida por un periodo de, al menos, tres meses. Aprobado el Expediente por la persona competente, se entregará a los novios la Autorización de Matrimonio (antiguo Alegato Vº), que han de llevar a la iglesia donde se va a celebrar la boda.

Una vez concluida la celebración de la boda se entrega a los nuevos esposos un certificado de matrimonio que deberán presentar en el Registro Civil, c/ Pradillo 66, Madrid, por sí mismos o por otra persona, aportando el DNI de los contrayentes, sin plazo alguno.

Al entregar la Autorización de Matrimonio en el despacho de la sacristía, dirán si traen ellos un sacerdote de la familia o amigo para presidir el casamiento; si no es así, pedirán que sea un sacerdote de la parroquia y manifestarán si prefieren a alguno de ellos en particular. Los novios concertarán una cita con el sacerdote que presidirá la celebración para preparar con él todos los detalles de la ceremonia.

Documentos necesarios

A continuación, indicamos los documentos necesarios para poder tramitar el expediente matrimonial.

Partida de bautismo de cada contrayente.

  1. La de los bautizados en la diócesis de Madrid, sin legalizar.
  2. La de los bautizados en otra diócesis, legalizada en el obispado respectivo.

En ambos casos deben estar actualizadas, es decir, fechadas dentro de los seis meses anteriores a la boda.

Partida de nacimiento de cada contrayente. La expide el Registro Civil correspondiente.

Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, NIE o Pasaporte.

Dos testigos mayores de edad, uno por cada contrayente (no es un impedimento que sean familiares), que conozcan a los novios de tiempo atrás.

Amonestaciones y traslado de parroquia.

  1. Si ha habido un divorcio anterior, se requiere el certificado del matrimonio y la sentencia de divorcio.
  2. Si hay una nulidad de matrimonio canónico, se han de aportar las dos sentencias de nulidad (es necesario traerlas a la vicaría para leerlas antes de pedir cita).
  3. Si alguno de los contrayentes es viudo, debe presentar el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge.

*AVISO: No todo expediente matrimonial puede tramitarse en la parroquia propia. Por eso, conviene consultar previamente, por si procediera hacerlo en el arzobispado.

Para realizar el expediente matrimonial en el Arzobispado de Madrid.

  • Pedir cita previa en el teléfono: 91 454 64 83   ó   91 454 64 48.
  • Horario: 09:30-13:30 horas.
  • Dirección: c/ Bailén, 8.

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